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Artículo 1 de la Ley 17.415

Condona intereses penales, sanciones y multas por dividendos hipotecarios atrasados adeudados a la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, junta de adelanto de arica e instituciones de prevision otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28996 / 5981620.

Texto oficial

"Artículo 1°- Condónanse los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos hipotecarios atrasados, incluyéndose en ellos los que correspondan a sitios y viviendas, y por anticipos de dividendos a que se refiere la ley N° 14.140, que se hicieron exigibles con anterioridad al 30 de Junio de 1970 y que se adeuden a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Junta de Adelanto de Arica y a las Instituciones de Previsión. Los dividendos atrasados y los anticipos de dividendos a que se refiere el inciso anterior se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas. El pago de dichos dividendos y anticipos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda y se efectuará en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas.