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Artículo 2 de la Ley 17.415

Condona intereses penales, sanciones y multas por dividendos hipotecarios atrasados adeudados a la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, junta de adelanto de arica e instituciones de prevision otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28996 / 5981621.

Texto oficial

Artículo 2°- Las Instituciones a que se refiere el artículo anterior suspenderán la tramitación de toda acción judicial que tenga por objeto el cumplimiento de las obligaciones, cuya condonación y consolidación se dispone en el artículo precedente.