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Artículo 3 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046240.

Texto oficial

ARTICULO 3° Prorrógase, por el año 1971, el beneficio a que se refiere el artículo 4° de la ley 17.272, reajustado en forma de que cada una de las tres cuotas equivalga a un sueldo vital y medio vigente para el año 1971.