Texto oficial
ARTICULO 3° Prorrógase, por el año 1971, el beneficio
a que se refiere el artículo 4° de la ley 17.272,
reajustado en forma de que cada una de las tres cuotas
equivalga a un sueldo vital y medio vigente para el año
1971.
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046240.