Texto oficial
ARTICULO 4° La gratificación de zona, los viáticos,
las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera
naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán
sobre el sueldo reajustado desde el 1° de enero de 1971.
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
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