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Artículo 7 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046244.

Texto oficial

ARTICULO 7° No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración.