Texto oficial
ARTICULO 8° Con lo dispuesto en el artículo 1° de
esta ley, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo
33°, inciso 2° de la ley 15.840.
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046245.