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Artículo 9 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046246.

Texto oficial

ARTICULO 9° Exclusivamente para los efectos de la aplicación del reajuste de la presente ley a los trabajadores de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35° de la ley 11.469 y 109 de la ley 11.860. Facúltase a las Municipalidades para modificar los presupuestos correspondientes a 1971, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.