Texto oficial
ARTICULO 9° Exclusivamente para los efectos de la
aplicación del reajuste de la presente ley a los
trabajadores de las Municipalidades, no regirán las
limitaciones establecidas en los artículos 35° de la ley
11.469 y 109 de la ley 11.860.
Facúltase a las Municipalidades para modificar los
presupuestos correspondientes a 1971, con el objeto de
considerar los mayores gastos que les impone esta ley.