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Artículo 11 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046248.

Texto oficial

ARTICULO 11° Elévase, a partir del 1° de enero de 1971, del 70% al 80% el límite máximo de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo 99 de la ley 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley 17.073. A partir del 1° de enero de 1972, se elevará ese límite máximo al 90%, y a partir del 1° de octubre de 1972, se elevará al 100%. El 20% y 10% restante de dichas remuneraciones, los años 1971 y 1972, respectivamente, mantendrá la calidad jurídica establecida en el citado artículo 99 de la ley 16.617. La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo, quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes.