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Artículo 12 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046249.

Texto oficial

ARTICULO 12° La primera diferencia mensual determinada por el reajuste que dispone el presente título quedará a beneficio de los personales respectivos y no deberá ser depositada en las cajas de previsión correspondientes.