Texto oficial
ARTICULO 12° La primera diferencia mensual determinada
por el reajuste que dispone el presente título quedará a
beneficio de los personales respectivos y no deberá ser
depositada en las cajas de previsión correspondientes.
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046249.