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Artículo 13 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046250.

Texto oficial

ARTICULO 13° La asignación familiar de los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, que no se determina de acuerdo con el decreto con fuerza de ley 245, de 1953, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades, se reajustará en un monto equivalente al alza del índice de precios al consumidor durante 1970. En todo caso, el personal a que se refiere el inciso anterior gozará como mínimo, desde el 1° de enero de 1971, de una asignación familiar de E° 102 mensuales por carga. A contar de la fecha indicada en el inciso precedente, no podrá acordarse a los empleados a que se refiere este artículo algún tipo de beneficio adicional o complementario del mismo carácter que la asignación familiar.