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Artículo 26 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046263.

Texto oficial

ARTICULO 26° Las disposiciones del presente Título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen, tengan facultades para celebrar convenios colectivos de trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las Empresas Bancarias del Estado. Se regirán por las disposiciones de este Título el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.