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Artículo 27 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046264.

Texto oficial

ARTICULO 27° Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste del año 1971, o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral. No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20° de la ley 7.295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.