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Artículo 33 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046270.

Texto oficial

TITULO III (ARTS. 33-38) Remuneración Máxima ARTICULO 33° Auméntase, a contar del 1° de enero de 1971, en el mismo porcentaje fijado en el inciso 1° del artículo 1° de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.