Texto oficial
TITULO III (ARTS. 33-38)
Remuneración Máxima
ARTICULO 33° Auméntase, a contar del 1° de enero de
1971, en el mismo porcentaje fijado en el inciso 1° del
artículo 1° de la presente ley, la remuneración máxima
establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de
ley 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.