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Artículo 32 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046269.

Texto oficial

ARTICULO 32° Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la ley 14.837, fije por una sola vez los sueldos mínimos de los periodistas a que se refiere dicha disposición legal, los que regirán a contar del 1° de enero de 1971.