Texto oficial
ARTICULO 35° Las limitaciones e incompatibilidades
contempladas en el artículo precedente, afectarán también
a las personas que desempeñen cargos en el sector privado
que sean de libre designación o de la confianza exclusiva
del Presidente de la República, o que sean designadas por
los Consejeros o Directorios en que el Estado o sus
organismos centralizados o descentralizados tengan
representación mayoritaria.