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Artículo 41 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046278.

Texto oficial

ARTICULO 41° Condónanse las deudas tributarias fiscales y municipales de hasta E° 100 que se encontraban en mora al 31 de diciembre de 1970. Esta condonación operará individualmente respecto de cada boletín, orden u otro título en que la deuda conste, siempre que el impuesto neto no exceda la cantidad mencionada. La condonación se extenderá a todas las deudas accesorias del tributo mismo, incluyendo los derechos arancelarios devengados. El Servicio de Tesorería procederá al descargo de las deudas correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido para la declaración de incobrabilidad, en cuanto le sea aplicable.