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Artículo 43 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046280.

Texto oficial

ARTICULO 43° La deuda consolidada en las condiciones establecidas en el artículo anterior se pagará con un 10% al contado y el saldo en .... cuotas bimestrales iguales con vencimiento al último día de cada bimestre a partir de la fecha de suscripción del convenio. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a E° 200 y si lo fuera se aplicará lo dispuesto en el inciso 2° del artículo siguiente.