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Artículo 44 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046281.

Texto oficial

ARTICULO 44° La consolidación se perfeccionará mediante el pago de la cuota al contado y la suscripción de un convenio entre el contribuyente y el Tesorero Comunal respectivo, y la aceptación del número de letras que proceda por el monto de cada cuota a la orden del funcionario mencionado, quien actuará también como girador. Estas letras serán proporcionadas por los contribuyentes y estarán exentas de impuesto, a excepción del timbre fijo. En el caso de que las cuotas resultaren de un monto inferior a E° 200 el Tesorero General determinará por instrucción interna los casos en que deba reducirse el plazo para ajustar las cuotas a dicha limitación o cuando deba mantenerse el plazo omitiéndose la suscripción de letras. El Tesorero General decidirá también sobre la entrega total o parcial de las letras en cobranza al Banco del Estado de Chile, el que podrá anticipar, al margen del encaje, hasta el 80% del monto de las letras recibidas en cobranza. No habrá innovación de la obligación tributaria sino en cuanto la totalidad de las letras sean pagadas por el deudor.