Texto oficial
ARTICULO 53° Agrégase al N° 6 del artículo 8° del
decreto con fuerza de ley 190, de 5 de abril de 1960, sobre
Código Tributario el siguiente inciso:
"Para todos los efectos tributarios el sueldo vital o
sus porcentajes se expresarán en cifras enteras,
despreciándose las fracciones inferiores a cinco décimos
de escudo y las iguales o mayores elevándolas al entero
superior.".