Saltar al contenido

Artículo 54 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046291.

Texto oficial

ARTICULO 54° Facúltase al Presidente de la República para modificar dentro del plazo de 180 días el Título V del Libro III del Código Tributario en orden a garantizar los derechos del Fisco como acreedor de impuestos morosos y a introducir simplificaciones en el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias. Estas modificaciones son las siguientes: 1.- Restituir al Fisco el privilegio de primera clase establecido en el artículo 2.472 del Código Civil; 2.- Establecer una tasa única del 5% de costas de cobranza, en reemplazo de las actuales, y destinar el 50% de su rendimiento al mejoramiento de la cobranza y de la atención de los contribuyentes, mediante la adquisición de equipos, útiles, materiales, locales y la habilitación y reparación de estos últimos. El excedente que se produzca se traspasará a Rentas Generales de la Nación.