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Artículo 55 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046292.

Texto oficial

B.- Modificaciones de impuestos (ARTS. 55-70) ARTICULO 55° Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley 17.073, de 31 de diciembre de 1968. 1) Agréganse al final del artículo 3°, los siguientes incisos nuevos: "Son, además, sujetos de este impuesto las sociedades anónimas constituidas en Chile, por su patrimonio, cualquiera que sea la ubicación de los bienes y obligaciones que lo integren; y las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente de empresas extranjeras que operan en Chile, respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos. La tasa de impuesto que afectará al patrimonio de estos contribuyentes será de 0,5%.". 2) Modifícase el N° 1 del artículo 5° en la siguiente forma: a) Sustitúyese la expresión "15 sueldos vitales anuales" por "20 sueldos vitales anuales"; b) Intercálase el vocablo "naturales" entre las palabras "personas" e "indicadas", y c) Agrégase el siguiente inciso 2°: "En el caso de las sociedades anónimas, no quedará afecto a impuesto el patrimonio que no exceda de 30 sueldos vitales anuales.". 3) Agrégase en el epígrafe del párrafo 1° del Título II, eliminando el punto (.), la siguiente frase: "de las personas naturales". 4) Agrégase al artículo 8°, el siguiente número nuevo: "9.- Las acciones de sociedades anónimas chilenas, que pertenezcan en dominio a personas naturales chilenas o extranjeras con domicilio o residencia en Chile.". 5) Derógase el artículo 14° y reemplázanse en el artículo 15° las expresiones "las acciones", eliminando la coma (,) que le sigue, por "los" y "ciertas acciones o" por "ciertos". 6) Agrégase el siguiente artículo nuevo, con el número 14°: "Artículo 14° El patrimonio de las sociedades anónimas se determinará estableciendo la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente anterior al 1° de enero del año en que debe declararse el impuesto. Sólo podrán deducirse del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas. Se aplicará a las sociedades anónimas lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 16° de esta ley. Las sociedades anónimas que al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que deban declarar el impuesto no hayan completado su primer ejercicio comercial, deberán presentar un estado de situación a esa fecha para determinar su patrimonio.". 7) Agrégase el siguiente artículo nuevo, con el número 15° bis: "Artículo 15° bis El patrimonio de las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente en Chile de empresas extranjeras se determinará como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, en la misma forma que la señalada para las sociedades anónimas en el artículo 14°. Para estos efectos, el activo de las agencias, sucursales y establecimientos a que se refiere el presente artículo comprenderá todos los bienes situados en Chile y los créditos relativos a los negocios, transacciones u operaciones efectuadas por la respectiva agencia, sucursal o establecimiento. Para los mismos efectos no se considerará como pasivo exigible los saldos a favor de la casa matriz.". 8) Intercálase en el inciso 2° del artículo 16°, entre la palabra "Fisco" y la conjunción "y" que le sigue, la expresión "las acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile". 9) Modifícase el artículo 23° en la siguiente forma: a) Reemplázase la expresión "15 sueldos vitales anuales" por "20 sueldos vitales anuales". b) Agrégase la siguiente frase final al inciso 1°: "Esta será de 30 sueldos vitales anuales en el caso de las sociedades anónimas.". c) Sustitúyese la expresión "40 sueldos vitales anuales" por "50 sueldos vitales anuales". d) Sustitúyese la expresión "20 sueldos vitales anuales" por "25 sueldos vitales anuales". 10) Sustitúyese en el artículo 24°, modificado por el artículo 1° de la ley 17.290, los guarismos "2,4%" por "2,5%" y "2,8%" por "3%".".