Saltar al contenido

Artículo 61 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046298.

Texto oficial

ARTICULO 61° Aplícase, durante el año 1971, un recargo de un 10% sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie cuyo avalúo sea superior a cuatro sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, con excepción de los predios agrícolas ubicados dentro de las comunas a que se refiere el decreto supremo 1 del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 12 de enero de 1971. El rendimiento correspondiente al recargo establecido en el presente artículo será de exclusivo beneficio fiscal.