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Artículo 62 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046299.

Texto oficial

ARTICULO 62° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.426, de 4 de febrero de 1966: a) Agrégase al artículo 2°, el siguiente inciso: Los automóviles particulares y station wagons que deban pagar la patente municipal con arreglo a las letras d) y e) del grupo a que se refiere el inciso 1° pagarán los impuestos establecidos en este artículo recargados en un 25% y 30%, respectivamente. Este recargo será de 10% para los automóviles particulares y station wagons, cuyo precio de venta al público fijado por el Servicio de Impuestos Internos se encuentre comprendido entre 5 y 6 sueldos vitales anuales, y de 20% para aquellos cuyo precio de venta al público se encuentre comprendido entre 6 y 12 sueldos vitales anuales. b) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: Artículo 3° Las camionetas y furgones pagarán un impuesto fiscal equivalente al 30% del que corresponda pagar a un automóvil particular o station wagon de igual precio de venta según la escala establecida en el grupo N° 1, Sección A, del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley de Rentas Municipales, y un impuesto de 20% a beneficio de las Municipalidades, calculado en la misma forma que el anterior. c) Intercálase, en el artículo 7°, entre las expresiones "automóviles particulares" e "y station wagons", las siguientes palabras, precedidas de una coma (,) "camionetas, furgones".