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Artículo 73 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046310.

Texto oficial

ARTICULO 73° La percepción ilegítima de cualquiera suma que exceda de la renta o pensión máxima señaladas en los artículos 34° y 35° será sancionada con una multa de hasta 50 veces la suma indebidamente percibida y, además, si el afectado estuviere en servicio activo, con la aplicación de alguna medida disciplinaria incluso la de destitución, previo sumario instruido por la Contraloría General de la República.