Texto oficial
ARTICULO 74° El mayor gasto de cargo fiscal que resulte
por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá
financiar, indistintamente, con cargo al ítem 006,
Secretaría y Administración General del Ministerio de
Hacienda, de la Ley de Presupuestos para 1971 o con cargo a
la presente ley.