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Artículo 74 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046311.

Texto oficial

ARTICULO 74° El mayor gasto de cargo fiscal que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar, indistintamente, con cargo al ítem 006, Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de la Ley de Presupuestos para 1971 o con cargo a la presente ley.