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Artículo 76 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046313.

Texto oficial

ARTICULO 76° Salvo disposiciones en contrario, las normas contenidas en el Título IV de la presente ley regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 53°, 55° y 56°, N.os 1 y 2, respecto de los impuestos de declaración anual, 6, 8 y 10 que regirán a contar del año tributario 1971, afectando, por consiguiente, a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1970. Los números 2, respecto de los impuestos de retención, 3, 4 y 5 del artículo 56°, regirán desde el día primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, afectando a los hechos que ocurran a contar de dicha fecha.