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Artículo 77 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046314.

Texto oficial

ARTICULO 77° Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualesquiera de las leyes que resulten afectadas en uso de esta facultad. En ningún caso, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto, distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia, ni introducir a la ley 12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones.