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Artículo 80 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046317.

Texto oficial

TITULO V (ARTS. 80-121) Normas Generales ARTICULO 80°- INCISO 1°, DEROGADO. El pago de las remuneraciones y jubilaciones provenientes de contratos de trabajo pactados en moneda extranjera, en actual vigencia, deberá efectuarse de acuerdo con las normas fijadas o que fije el Banco Central de Chile en uso de la facultad que le confiere el artículo 60° de la ley 17.073.