Texto oficial
TITULO V (ARTS. 80-121)
Normas Generales
ARTICULO 80°- INCISO 1°, DEROGADO.
El pago de las remuneraciones y jubilaciones
provenientes de contratos de trabajo pactados en moneda
extranjera, en actual vigencia, deberá efectuarse de
acuerdo con las normas fijadas o que fije el Banco Central
de Chile en uso de la facultad que le confiere el artículo
60° de la ley 17.073.