Texto oficial
ARTICULO 86° Aplícase, a contar de la publicación de
la presente ley, al personal médico y paramédico de las
Fuerzas Armadas y de Carabineros lo dispuesto en el
artículo 5° de la ley 17.392.
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
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