Saltar al contenido

Artículo 87 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046324.

Texto oficial

ARTICULO 87° Agrégase, como inciso 2° del artículo 1° de la ley 16.781, el siguiente: "Se otorgará, asimismo, asistencia médica y dental a las personas que, en conformidad con el artículo 65° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, pudieren ser reputadas cargas de familias de los parlamentarios y ex parlamentarios que hayan jubilado o jubilen como tales.".