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Artículo 88 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28997 · idParte: 9046325

Texto oficial

ARTICULO 88° Los periodistas que presten servicios de tales en la Administración Pública no podrán tener una remuneración menor a la renta mínima fijada en el Arancel de Periodistas, establecido en virtud de la ley 12.045 y su reglamento. Las imposiciones se efectuarán en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.