Texto oficial
ARTICULO 88° Los periodistas que presten servicios de
tales en la Administración Pública no podrán tener una
remuneración menor a la renta mínima fijada en el Arancel
de Periodistas, establecido en virtud de la ley 12.045 y su
reglamento.
Las imposiciones se efectuarán en el Departamento de
Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas.