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Artículo 91 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046328.

Texto oficial

ARTICULO 91° El personal paradocente con título de Profesor de Estado o de Profesor Normalista tendrá derecho a gozar de las rentas correspondientes a la respectiva escala del personal docente titulado.