Texto oficial
ARTICULO 92° Sustitúyese, en el inciso 1° del
artículo 17° de la ley 14.453, modificado por el artículo
43° de la ley 16.617, el vocablo "cuatro" por "ocho".
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046329.