Texto oficial
ARTICULO 98° Para los efectos de lo dispuesto en el N°
3 del artículo 5° de la ley 16.617, se considerará, a
contar desde esta fecha, el total de 90 horas
extraordinarias para todo el personal del Servicio de
Correos y Telégrafos que estaba en funciones a la
promulgación de la citada ley.
El derecho establecido en el inciso anterior en ningún
caso tendrá efecto retroactivo.