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Artículo 98 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046335.

Texto oficial

ARTICULO 98° Para los efectos de lo dispuesto en el N° 3 del artículo 5° de la ley 16.617, se considerará, a contar desde esta fecha, el total de 90 horas extraordinarias para todo el personal del Servicio de Correos y Telégrafos que estaba en funciones a la promulgación de la citada ley. El derecho establecido en el inciso anterior en ningún caso tendrá efecto retroactivo.