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Artículo 99 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046336.

Texto oficial

ARTICULO 99° En caso de partos múltiples, la asignación familiar prenatal establecida en las leyes 15.966 y 16.464, artículo 63°, se pagará, a contar del 1° de enero de 1971, con un recargo del 100% por cada una de las criaturas que tenga la madre, la que gozará de un descanso posnatal de nueve semanas.