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Artículo 101 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046338.

Texto oficial

ARTICULO 101° Reajústanse, a contar desde el 1° de enero de 1971, en un 34,9% las pensiones afectas al Fondo de Revalorización de Pensiones de la Defensa Nacional. Este reajuste se efectuará con cargo al Fondo creado por el decreto con fuerza de ley 4, de 1968, manteniéndose las limitaciones contempladas en los artículos 8°, letra a), y 10° del citado decreto con fuerza de ley.