Texto oficial
ARTICULO 101° Reajústanse, a contar desde el 1° de
enero de 1971, en un 34,9% las pensiones afectas al Fondo de
Revalorización de Pensiones de la Defensa Nacional. Este
reajuste se efectuará con cargo al Fondo creado por el
decreto con fuerza de ley 4, de 1968, manteniéndose las
limitaciones contempladas en los artículos 8°, letra a), y
10° del citado decreto con fuerza de ley.