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Artículo 103 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046340.

Texto oficial

ARTICULO 103° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile: a) Suprímese en el rubro "Personal Civil", N° 8) Servicio de Telecomunicaciones, la plaza "1 Electrónico V Categoría" y agrégase en el rubro "Personal Civil", N° 2) Hospital de Carabineros, antes del subtítulo (Personal a Contrata), lo siguiente: "(Personal de Nombramiento Supremo) 1 Administrador Público V Categoría". b) Sustitúyese, en el rubro "Personal Civil", N° 11) Empleos Varios, la plaza de "Técnico Mecánico, Grado 1°" por la de "Ingeniero Aeronáutico, Grado 1°", y c) Sustitúyese, en el rubro "Personal Civil", N° 10) Servicio de Arquitectura, la denominación "Constructor Civil (para Jefe de Obras), grado 4°", por la de "Arquitecto o Constructor Civil (para Jefe de Obras), grado 4°".