Texto oficial
ARTICULO 104° Declárase que los beneficios y objetivos
a que se refiere la letra c) del artículo 5° de la ley
17.329, de 22 de agosto de 1970, se harán efectivos a
contar desde el 1° de Noviembre de dicho año.
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046341.