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Artículo 104 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046341.

Texto oficial

ARTICULO 104° Declárase que los beneficios y objetivos a que se refiere la letra c) del artículo 5° de la ley 17.329, de 22 de agosto de 1970, se harán efectivos a contar desde el 1° de Noviembre de dicho año.