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Artículo 110 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046347.

Texto oficial

ARTICULO 110° Reemplázase en los incisos 1° y 2° del artículo 211° de la ley 16.464, la expresión "1° de marzo de 1971" por "1° de marzo de 1972".