Texto oficial
ARTICULO 110° Reemplázase en los incisos 1° y 2° del
artículo 211° de la ley 16.464, la expresión "1° de
marzo de 1971" por "1° de marzo de 1972".
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046347.