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Artículo 109 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046346.

Texto oficial

ARTICULO 109° Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las Municipalidades durante el año 1970, que hayan establecido o mejorado remuneraciones de cualquier tipo a sus personales de empleados y/u obreros, con excepción del acuerdo N° 722, de 18 de noviembre de 1970, de la Municipalidad de Santiago. El reajuste que le corresponderá al personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Santiago y de su Dirección de Pavimentación, a contar del 1° de enero de 1971, se otorgará sobre las siguientes bases: a) Empleados. Gozarán del reajuste del artículo 1°. Además, a los que perdieron grados con motivo del encasillamiento ordenado por la ley 17.272, se les encasillará nuevamente a contar del 1° de enero de 1971, en forma de que recuperen los grados perdidos. b) Obreros. Durante el año 1971, gozarán de una bonificación no imponible de 20% sobre sus remuneraciones imponibles y, además, se les aplicará, a contar del 1° de enero de 1971, lo dispuesto en el N° 6 del acuerdo N° 722, de 18 de noviembre de 1970. Este mejoramiento se otorga en sustitución del reajuste que concede el artículo 1° de la presente ley. El personal de obreros de la Municipalidad de Santiago será encasillado conforme a lo dispuesto en el punto 7° del acuerdo N° 722 ya mencionado. Con respecto al personal de obreros de la Dirección de Pavimentación de Santiago, serán distribuidos por el Alcalde dentro de la escala señalada en el punto 6° del referido acuerdo N° 722, correlativamente en orden descendente de mayor a menor remuneración, con el número de obreros que a continuación se indica: 45, 50, 60, 66, 25, 30, 35 y 42.