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Artículo 114 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046351.

Texto oficial

ARTICULO 114° Sustitúyese, en el inciso 1° del artículo 6° del decreto supremo 2, de 16 de mayo de 1963, la frase final que comienza diciendo: "Dicho cargo deberá" por "Dicho cargo deberá ser servido por un profesional universitario con el título de Abogado, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile.".