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Artículo 115 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046352.

Texto oficial

ARTICULO 115° Auméntanse las pensiones de gracia concedidas por la ley 15.548, publicada el 13 de febrero de 1964, rectificada por ley 16.205, publicada el 25 de febrero de 1965, a Fresia Hernández Valenzuela, Diva del Rosario Ibacache Ibacache, Alejandrina del Tránsito Ponce Mellis, Hortensia del Tránsito Gallegos Tejada, Ana Quezada Osorio y Doralisa del Carmen Castro Vásquez, de E° 75 mensuales al equivalente al salario mínimo obrero. Establécese que los menores que señala la ley 15.548 seguirán gozando de una asignación familiar de E° 30 mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.