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Artículo 121 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046358.

Texto oficial

ARTICULO 121° Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, dé nueva destinación a los recursos del ítem 07/01/01/003, en beneficio del personal respectivo. Los beneficios referidos no podrán exceder del veinte por ciento de las remuneraciones de dicho personal y regirán a contar desde el 1° de enero de 1971.".