Texto oficial
ARTICULO 121° Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 30 días, dé nueva
destinación a los recursos del ítem
07/01/01/003, en beneficio del personal respectivo.
Los beneficios referidos no podrán exceder del veinte
por ciento de las remuneraciones de dicho personal y
regirán a contar desde el 1° de enero de 1971.".