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Artículo 120 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046357.

Texto oficial

ARTICULO 120° Sustitúyese el artículo 118° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el siguiente: "Artículo 118° Las causales de retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan en el presente estatuto. Con todo este personal podrá optar por el retiro voluntario cuando entere 20 años de servicios efectivos y 55 años de edad.".