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Artículo 1 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179094.

Texto oficial

Artículo 1°.- Establécese a partir del 1° de Enero de 1971, a beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, la imposición adicional que esta institución recauda de conformidad al artículo 49 de la ley N° 14.171, modificado por el artículo 211 de la ley N° 16.464 y 99 de la ley N° 17.271, procediendo sólo hasta dicha fecha la devolución a que se refiere el artículo 211 de la ley N° 16.464. Prorrógase, a contar desde el 1° de Marzo de 1971, el cobro de la imposición adicional referida en las disposiciones legales antes citadas. Las imposiciones adicionales que recaude el Servicio de Seguro Social se destinarán a las finalidades indicadas en el inciso primero y las que recauden las demás instituciones de previsión seguirán destinándose a los fines establecidos en las leyes antes citadas. La devolución a que se refiere el artículo 211 de la ley N° 16.464 procederá, respecto de estas últimas, asimismo, sólo hasta la fecha indicada en el inciso primero.