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Artículo 2 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179095.

Texto oficial

Artículo 2°- A partir del 1° de Julio de 1970, el salario mínimo imponible de los empleados domésticos será equivalente al 50% del salario mínimo industrial.