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Artículo 8 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179101.

Texto oficial

Artículo 8°- Sin perjuicio de las remuneraciones que perciban los abogados, procuradores y funcionarios de los servicios y departamentos inspectivos de las instituciones de previsión social, de planta y a contrata, el 50% de las costas personales producidas en los juicios por cobros de imposiciones, intereses y multas en que intervengan esas instituciones, tasadas por el Tribunal conforme al Arancel del Colegio de Abogados que corresponda, pertenecerán a dichos abogados, procuradores y funcionarios. La distribución entre ellos se hará en la forma que establezca el reglamento que dicte el Presidente de la República.