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Artículo 10 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179103.

Texto oficial

Artículo 10°- Amplíase lo contemplado en el artículo 133 de la ley número 16.840, en el sentido de establecer que también han sido y son excedibles los ítem de los diversos beneficios que otorgan las leyes N°s 10.383 y 16.744 y los DFL. N°s 243 y 245, de 1953, desde sus respectivas vigencias.