Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179104.

Texto oficial

Artículo 11°- Introdúcese la siguiente modificación en el inciso segundo del artículo 68 de la ley N° 15.840: Reemplázase la expresión "jubilación" por "pensión". La modificación que se introduce a este artículo regirá desde el 9 de Noviembre de 1964.