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Artículo 13 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179106.

Texto oficial

Artículo 13°- Establécese que para todos los efectos legales, los fondos puestos a disposición de la Dirección de Asistencia Social en el ítem 05/08/01.017 se regirán por las normas del 2% constitucional.