Texto oficial
Artículo 13°- Establécese que para todos los efectos legales, los fondos puestos a disposición de la Dirección de Asistencia Social en el ítem 05/08/01.017 se regirán por las normas del 2% constitucional.
Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179106.